jueves, 3 de enero de 2008

NUEVO ESTATUTO DEL PARTIDO

ESTATUTOS DEL PARTIDO

REGIONALISTA DE LOS

INDEPENDIENTES (EN PROCESO DE APROBACIÓN POR LAS BASES)

TITULO I.

DE LOS AFILIADOS, EL NOMBRE, LEMA Y EL SIMBOLO.

Art. 1º. Constitúyase la organización política que se denominará “PARTIDO REGIONALISTA DE LOS INDEPENDIENTES”, en adelante “EL PARTIDO”, el cual se regirá por las disposiciones del presente estatuto. Son afiliados, al Partido Regionalista de los Independientes, los ciudadanos, de cualquier sexo, mayores de edad, inscritos en los registros electorales y que hayan suscrito los registros respectivos de la organización. La solicitud de ingreso deberá formalizarse ante el presidente del partido o ante el secretario general, quienes resolverán sobre la misma. La condición de afiliado impone las obligaciones de acatar y respetar fielmente la doctrina, principios y programas del partido, y cumplir las tareas que se le encomiendan y los acuerdos adoptados por sus organismos regulares. Cada afiliado deberá cumplir con la contribución económica que fije el partido y, en general, con todas las obligaciones y deberes que impone el presente estatuto. Los afiliados aceptados como tales, y que se encuentran al día en sus obligaciones con el partido tendrán derechos a participar en los organismos a los cuales se adscriban, y elegir y ser elegidos en los cargos que este estatuto establece.

Art. 2º. El lema del partido es: “Avanzando hacia el progreso y la justicia social en las Regiones”. La descripción literal del símbolo corresponde a la sigla PRI, siendo la primera letra de color azul, la segunda de color blanco y la tercera de color rojo, teniendo sobre ellas tres viñetas, siendo cada una del color de la letra que se encuentra abajo, teniendo la última, que es de color rojo, una estrella sobre la letra I que se inicia en forma de cometa y termina en la estrella. La sigla es PRI.

TITULO II

DE LOS ORGANISMOS DEL PARTIDO:

Art. 3º. Los organismos del partido son: El Consejo General, la Directiva Central, la Comisión Política, los Consejos Regionales, los Consejos Comunales, y el Tribunal Supremo.

Art. 4º. La facultad de juzgar disciplinariamente y sancionar la conducta política de los militantes es competencia del Tribunal Supremo del Partido, el que funcionará en virtud de lo establecido en el presente estatuto, y de un reglamento específico que aprobará el Consejo General a proposición de la Directiva Central.

Art. 5º. Aparte de la organización interna establecida en el artículo tercero existirán, también, organismos funcionales, cuya finalidad será propender al establecimiento y desarrollo de la acción del partido en todos los sectores y ámbitos de la actividad nacional, que decida crear en virtud de sus atribuciones cualquier consejo, siempre y cuando no se vulneren las atribuciones que la ley otorga a los organismos partidarios.

TITULO III

DEL CONSEJO GENERAL.

Art. 6º. EL Consejo General es la autoridad máxima del partido, se reunirá ordinariamente a lo menos una vez por año y, en forma extraordinaria, cuando lo convoque el Presidente del Partido. Sus atribuciones son: a) Elegir a los miembros del Tribunal Supremo. b) Impartir orientaciones al Presidente y tomar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del Partido, c) Aprobar o rechazar el balance, d) Proponer a los afiliados las modificaciones a la Declaración de Principios, la reforma de Estatutos, la disolución del Partido, la fusión con otro u otros, la aprobación de un pacto electoral en elecciones de parlamentarios o su retiro del mismo, y la elección de la persona como candidato a la Presidencia de la República, proclamándola oportunamente como tal. e) Aprobar o rechazar las proposiciones de los Consejos Regionales para la designación o apoyo a candidatos a senadores y diputados en las respectivas circunscripciones y distritos. f) Requerir del Presidente del Partido que convoque a los afiliados a pronunciarse de acuerdo con el artículo número veintinueve de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres. El Consejo General tendrá, además, las funciones que se establecen en este estatuto y los reglamentos del Partido.

Art. 7º. El Consejo General estará integrado por: a) Los afiliados que ostentan la calidad de parlamentarios; b) Por los representantes elegidos por los Consejos Regionales, que se elegirán en forma proporcional de un Consejero General por cada quinientos afiliados. Los representantes elegidos por los Consejos Regionales durarán tres años en sus cargos y se elegirá un Consejero General por cada Consejo Regional como mínimo y quince como máximo. Las elecciones deberán celebrarse en el mes de enero del año que corresponda, o cuando lo determine el Consejo General por mayoría simple.

Art. 8º. Presidirá las sesiones del Consejo General el presidente del Partido. Si cesare en su cargo, por cualquier motivo, algún consejero general, será reemplazado por el afiliado que elija el Consejo Regional respectivo, reunido para tal efecto en sesión extraordinaria.

Art. 9º. El Consejo General se constituirá con la mayoría absoluta de los Consejeros en primera citación, y con los que se encuentren presentes en la segunda citación; que tácitamente se entenderá convocada para dos horas después de la primera citación por el sólo hecho de no haber configurado los quórum en la primera citación Todos los acuerdos del Consejo General se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Las citaciones se practicaran de acuerdo a las instrucciones que imparta el Tribunal Supremo. La forma de votación en el Consejo será la del sufragio personal, igualitario y secreto. Las votaciones efectuadas para adoptar acuerdos relativos a la elección de los miembros del Tribunal Supremo y sobre modificaciones a la declaración de principios, reforma de los estatutos, aprobación de un pacto electoral en elecciones parlamentarias o su retiro del mismo, la disolución o fusión del partido, y sobre la designación de la persona del candidato a la presidencia de la república serán adoptados ante un ministro de fe designado por el director del Servicio Electoral en conformidad a la ley. El Consejo General será convocado por la Directiva Central, representada por el Presidente del Partido, o la mayoría absoluta de sus miembros mediante presentación escrita dirigida al secretario general.

TITULO IV

DE LA DIRECTIVA CENTRAL

Art. 10º. La Directiva Central es la autoridad máxima del partido en receso del Consejo General y durará tres años en sus cargos. Le corresponderá dirigir y ejecutar la política y estrategia del partido de conformidad a los acuerdos y lineamientos aprobados por el Consejo General; cumplir y hacer que se cumplan dichos acuerdos; y, en general, coordinar y dirigir la labor del Partido en todos sus ámbitos. La Directiva Central será elegida, por los miembros del Consejo General, de entre sus miembros y estará constituida por el Presidente Nacional, Secretario General, Tesorero General y cuatro Subsecretarios de Departamentos, en calidad de titulares y, además, por un Vicepresidente político y dos Vicepresidentes zonales, un Subsecretario General y un pro-Tesorero General, en calidad de suplentes. El Presidente de la Comisión Política y el Presidente de la Juventud serán integrantes titulares de la Directiva Central por el sólo hecho de desempeñar dichos cargos. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva o transitoria de algunos de los cargos titulares, el Vicepresidente político de la colectividad subrogará al Presidente Nacional, el Subsecretario General al Secretario General y el pro-Tesorero General al Tesorero General. Cuando el impedimento sea transitorio, la subrogación será temporal y, en el caso de impedimento definitivo, renuncia o fallecimiento, la subrogación durará hasta el término del respectivo periodo. En el cumplimiento de sus funciones la Directiva Central tendrá las siguientes facultades y obligaciones a) Dirigir al Partido en conformidad con sus estatutos, su programa y las orientaciones que imparta el Consejo General; b) Administrar los bienes del Partido rindiendo cuenta anual al Consejo General; y, c) Someter a la aprobación del Consejo General el programa y los reglamentos internos del Partido. Art. 11º. Dentro de los cinco días siguientes a la elección, el Presidente del Partido convocará a los miembros de la Directiva Central mediante carta certificada, u otro medio sea físico o electrónico, en única citación a fin de constituirla oficialmente. Sus acuerdos serán aprobados por la simple mayoría de sus miembros.

TITULO V

DE LAS FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA NACIONAL

Art. 12º. Corresponderá al Presidente Nacional: a) Dirigir la gestión política del partido, con arreglo a los estatutos; b) Representar al Partido, judicial y extrajudicialmente; c) Dirimir las votaciones en caso de empate; y d) Firmar la correspondencia oficial del Partido, sus circulares y oficios, en conjunto con el Secretario General.

Art. 13º. El Secretario General actuará como ministro de fe en todos los actos del partido, también se desempeñará como jefe administrativo, y tendrá a su cargo la redacción y custodia de los documentos y bienes de la organización y, además, la obligación de conservar el Registro General de Afiliados que dispone el artículo vigésimo de la Ley dieciocho mil seiscientos tres.

Art. 14º. El Tesorero General tendrá a su cargo el manejo de los ingresos y egresos del Partido, y la recaudación de las cuotas respectivas que determinare el Consejo General. Será responsable del Libro General de Ingresos y Egresos, además del Libro de Inventario y del Libro de Balance, debiendo conservar la documentación sustentadora respectiva.

TITULO VI

DE LOS CONSEJOS REGIONALES.

Art. 15º. En cada región en que se encuentre constituido el Partido existirá un Consejo Regional, integrado por nueve Consejeros Regionales elegidos en votación directa por los afiliados. Para ser elegido se requerirá estar inscrito en los Registros Electorales de la respectiva región. Los Consejeros Regionales durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La convocatoria a esta elección se efectuará en conformidad a lo establecido en el artículo decimoséptimo del estatuto.

Art. 16º. Corresponderá a los Consejos Regionales señalados en el artículo anterior desarrollar, en sus respectivos territorios, la política y estrategias del Partido en conformidad a los acuerdos del Consejo General y conforme a las instrucciones de la Directiva Central.

Art. 17º. Los Consejos Regionales tendrán una directiva compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y seis Directores. Resultará electo Presidente el candidato que hubiere obtenido la primera mayoría de votos en la elección a que alude el artículo quince del Estatuto. Los demás integrantes elegidos serán los que obtengan las ocho más altas mayorías siguientes. Dentro de los cinco días siguientes a la elección el Presidente electo convocará a los miembros o integrantes que fueron elegidos a fin de constituirlo oficialmente y elegir entre ellos los cargos de secretario, tesorero, primer, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto director por simple mayoría. Cualquier empate será dirimido por el Presidente. La convocatoria se hará mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro general de Afiliados, o bien mediante publicaciones en diarios o periódicos, u otro medio que determine la Directiva Central. En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento temporal o definitivo se llenará la vacante que se produzca por simple mayoría. Si las vacantes fueran tres o más se realizará una elección complementaria para cubrirlas por el tiempo que falte del periodo. Esta elección se realizará dentro de los quince días siguientes a la declaración de vacancia que deba hacer el Consejo respectivo.

Art. 18º. Los Consejos Regionales propondrán al Consejo General para que resuelva sobre la designación o el apoyo de candidatos a Senadores y Diputados de sus respectivas regiones.

Art. 19º. Las sesiones de los Consejos Regionales deberán citarse por los respectivos secretarios por carta certificada dirigida al domicilio que se señala en el Registro General de Afiliados, u otros medios físicos o electrónicos, con una anticipación mínimo de veinticuatro horas. El quórum para sesionar en los Consejos será de la mayoría absoluta de sus miembros en primera citación y por los que estén presentes en segunda citación, la cual se entenderá tácitamente convocada para una hora después de la primera citación.


TITULO VII

DE LOS CONSEJOS COMUNALES.

Art. 20º. En cada Comuna, de las Regiones en que se encuentre constituido el Partido, existirá un Consejo Comunal integrado por siete Consejeros Comunales, elegidos en votación directa por los afiliados inscritos en la respectiva comuna. Los Consejeros Comunales durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La convocatoria a esta elección se efectuará en conformidad a lo establecido en el artículo vigésimo segundo del estatuto.

Art. 21º. Corresponderá a los Consejos Comunales, señalados en el artículo anterior, desarrollar en sus respectivos territorios la política y estrategias del partido en conformidad a los acuerdos de los Consejos General, y Regional respectivo, conforme a las instrucciones de la Directiva Central.

Art. 22º. Los Consejos Comunales tendrán una directiva compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y cuatro Directores. Resultará electo Presidente el candidato que hubiere obtenido la primera mayoría de votos en la elección a que alude el artículo diecisiete del Estatuto. Los restantes integrantes del Consejo Comunal serán los que obtengan las siguientes seis más altas mayorías. Dentro de los cinco días siguientes a la elección el Presidente convocará a los miembros o integrantes que fueron elegidos a fin de constituirlo oficialmente y elegir dentro de ellos los cargos de Secretario, Tesorero, y primer, segundo, tercero y cuarto Director por simple mayoría. La convocatoria se hará mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro General de Afiliado, o bien mediante publicaciones en diarios o periódicos, u otro medio que determine el Consejo Regional respectivo. En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento temporal o definitivo se llenará la vacante que se produzca por simple mayoría. Si las vacantes fueran tres o más se realizará una elección complementaria para llenar los cargos acéfalos por el tiempo que falte del periodo. Esta elección se realizará dentro de los quince días siguientes a la declaración de vacancia que deba hacer el consejo respectivo.

Art. 23º. Las sesiones de los Consejos Comunales deberán ser citadas por los respectivos Secretarios Comunales por carta certificada dirigida al domicilio que se señala en el Registro General de Afiliados, u otros medios físicos o electrónicos, con una anticipación mínimo de veinticuatro horas. El quórum para sesionar de los Consejos Comunales será de la mayoría absoluta de sus miembros en primera citación y por los que estén presentes en segunda citación, la cual se entenderá tácitamente convocada para una hora después de la primera citación.

TITULO VIII

DEL TRIBUNAL SUPREMO

Art. 24º. Existirá un Tribunal Supremo compuesto por cuatro miembros en calidad de titulares, en los cargos de Presidente, Secretario y dos Directores. En caso de impedimento parcial o temporal de alguno de los cargos anteriormente descritos, estos serán subrogados por un miembro del propio Tribunal Supremo. En caso de vacancia definitiva de un cargo, éste será llenado por designación del Consejo General. El Tribunal Supremo tendrá las siguientes facultades: a) Interpretar los Estatutos y Reglamentos; b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre organismo o autoridades del Partido; c) Conocer de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades o organismos del Partido que sean estimadas violatorias de la Declaración de Principios o de los Estatutos, adoptando las medidas necesarias para corregirlas y enmendar sus resultados; d) Conocer de las denuncias que se formulen contra los afiliados al Partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la Declaración de Principios o de los Estatutos, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del partido, aplicando las medidas disciplinarias que los estatutos señalen, respetando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso; e) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidarias, dictando las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan.

Art. 25º. Las medidas disciplinarias serán aplicadas exclusivamente por el Tribunal Supremo. El principio rector será que a una misma falta se aplica idéntica sanción, sin importar la jerarquía del afiliado, previa consideración de los agravantes y atenuantes. Un Reglamento de Tramitación de proceso disciplinario, propuesto por la Directiva Central al Consejo General, determinara el procedimiento aplicable, el que deberá garantizar al imputado su derecho a participar personalmente en todas las audiencias de presentación de cargos, en las que el imputado podrá hacer sus descargos. A estas audiencias el imputado podrá concurrir asistido por un afiliado del partido. Se considerará inexistente la sanción de cualquier especie aplicada sin que se haya respetado este procedimiento.

Art. 26º. Se consideran faltas a la disciplina partidaria el violar o incumplir la declaración de principios, o las normas del presente estatuto. En atención a la gravedad de la falta podrán aplicarse las siguientes sanciones; a) Amonestación verbal, b) Amonestación escrita, privada, por falta leve calificada por el propio Tribunal Supremo, c) Amonestación escrita, por faltas de mayor gravedad, la que se hará con comunicación a todas las instancias del partido, d) Suspensión de la calidad de afiliado por un tiempo determinado no mayor a un año, e) Expulsión.

Art. 27º. Los miembros del Tribunal Supremo durarán cinco años en sus funciones y se elegirán de entre ellos un Presidente y un Secretario con carácter de ministro de fe, quedando los dos restantes como Directores.

TÍTULO IX

DE LA COMISIÓN POLÍTICA

Art. 28º. La Comisión Política es un organismo auxiliar, asesor de la Directiva Central, cuyas obligaciones son estudiar y analizar los proyectos políticos, las propuestas e iniciativas y la política contingente, y toda otra misión de igual naturaleza que la Directiva Central le encomiende. El Presidente podrá, con acuerdo del Presidente Nacional, emitir declaraciones a los medios de comunicación que fijen la postura del Partido en la contingencia política nacional.

Art. 29º. La Comisión Política estará compuesta de un número variable de integrantes no inferior a cinco afiliados ni superior a quince, designados por la Directiva Central, bajo la Presidencia de uno de sus integrantes nombrado por la misma Directiva Central.

Art. 30º. Los integrantes de la Comisión Política cesarán en sus funciones junto con la Directiva Central.

TITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 31º. El Consejo General tendrá facultades para normar cualquier situación no prevista en los estatutos y resolver sobre las cotizaciones de los afiliados a propuesta de los Consejos Regionales respectivos, teniendo siempre presente las disposiciones de la ley en cada materia.

Art. 32º. La Directiva Central velará por el cumplimiento de las normas relativas a la contabilidad del Partido, funciones que asumirá el Tesorero General.

TITULO XI

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

Art. 33º. El Partido Regionalista de los Independientes formará un patrimonio con las cotizaciones ordinarias o extraordinarias de sus afiliados, que el Tesorero General recibirá de los responsables de recaudarlas en los respectivos organismos regionales. Formará, además, su patrimonio con donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor y por los productos y fondos provenientes de los bienes de su patrimonio.

Art. 34º. En caso de disolución del Partido, por causales distintas a los numerales tres y siete del artículo cuarenta y dos de la Ley dieciocho mil seiscientos tres, el Consejo General dispondrá de los bienes que formen su patrimonio del modo que acuerde la mayoría, facultándose a la Directiva Central para disponer libremente de toda clase de bienes, inclusive bienes raíces, con sólo las firmas del Presidente Nacional, Secretario General y Tesorero General. Con todo, si quedara algún remanente una vez cancelada las obligaciones que pudiere tener pendiente el Partido, tanto en el ámbito de Consejo General como de los Consejos Regionales, dicho remanente será donado por la Directiva Central a la organización de bien público legalmente existente que estime la mayoría.

TITULO XII.

ELECCIONES INTERNAS Y ESCRUTINIOS

Art. 35º. El Consejo General determinará la fecha en que se realizarán las elecciones generales internas del Partido. La convocatoria será realizada por el Presidente y el Secretario de la Directiva Central, al menos con diez días de anticipación a la fecha de realización del proceso electoral, mediante una sola publicación en un diario de circulación regional en cada región respectiva, u otro medio idóneo. Habrá una sola convocatoria, cada tres años, para la realización de elecciones partidarias internas para proveer los cargos electivos del partido. Esta convocatoria debe llevar fecha, día, hora y lugar donde se efectuará la elección, duración del proceso, los cargos que se elegirán, así como los requisitos para postular y las fechas de presentación de presentación de candidaturas. Las designaciones o el apoyo a los candidatos a Senadores y Diputados serán resueltos por el Consejo General a proposición de los Consejos Regionales. La organización de estas elecciones será de responsabilidad de los respectivos Consejos Regionales.

Art. 36º. Los cargos de miembros del Directorio Nacional o Regional, o del organismo Administrativo Superior de un gremio o sindicato, son incompatibles con los cargos de miembros de la Directiva Central, Consejo Regional, Consejo Comunal o del Tribunal Supremo del partido. Los cargos de la Directiva Central del Partido son incompatibles con los de integrantes del Tribunal Supremo.

Art. 37º. Podrán participar en las elecciones internas del Partido todos los afiliados que cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula primera del presente estatuto. El Registro Electoral del Partido se cerrará sesenta días antes de cada elección y se reabrirá diez días después de concluido el proceso electoral.

Art. 38º. Los actos electorales se celebrarán en los locales sedes del Partido de cada región y comuna, o en el lugar ad-hoc, en el día y hora señalado para tal efecto por el Consejo General. El proceso eleccionario durará cinco horas consecutivas desde la declaración de apertura de la votación señalada en la convocatoria. Los candidatos podrán presentarse siendo parte de una lista o en forma individual a un cargo. Las presentaciones de candidatos se efectuarán por escrito ante el Secretario Regional hasta las veinticuatro horas del día séptimo anterior a la fecha en que deban de efectuarse las votaciones. Estará permitida todo tipo de propaganda en los diversos medios escritos, visuales y orales. Cada votante sólo tendrá derecho a un voto para cada cargo. Al Secretario Regional le corresponderá indicar el número y ubicación de las mesas receptoras de sufragios, la repartición de útiles electorales y poner a disposición de las mesas el padrón electoral. La cédula electoral será una hoja de papel en blanco, cuyo tamaño puede variar, donde cada votante pondrá su preferencia. Las urnas en donde se depositarán los votos será un cuadrado o rectángulo totalmente sellado, excepto por la ranura por donde se depositará el voto. Este voto al ser emitido deberá ser doblado en cuatro. Los vocales de mesa serán designados por el Consejo Regional del Padrón de Afiliados dentro de los quince días siguientes a la convocatoria a elecciones. Se designará un vocal por cada mesa y se establecerán tantas mesas como el acto eleccionario requiera. Sin perjuicio de esto, el número total de vocales designados no podrá ser superior a diez. Esta designación será comunicada al vocal designado por carta certificada dirigida al domicilio registrado en el Padrón de Afiliados. El vocal designado dispondrá de dos días para excusarse contados desde el tercer día de despachada la carta. Serán causales de excusa: a) estar fuera del país, o radicado en una localidad distante a más de cien kilómetros del lugar de votación; b) tener que desempeñar en el mismo día y hora de funcionamiento de las mesas, labores sujetas a subordinación y dependencia; c) tener más de setenta años de edad; d) estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, lo cual será acreditado con certificado médico. Aceptada una excusa el Consejo procederá de inmediato a designar al reemplazante, y para estos efectos se aplicará el procedimiento precedentemente de cada candidatura individual o por uno por cada lista de candidato si la hubiera. De entre ellos se podrá elegir un Presidente y un Secretario de mesa. El Presidente y el Secretario de mesa levantaran un acta con cuatro copias en las que se dejará constancia de los resultados y antecedentes pertinentes al acto eleccionario. Una copia quedará en poder del Secretario de mesa, una copia en poder del Consejo Regional, una copia en poder del Consejo General y una copia en poder del Tribunal Supremo. Resultarán electos los candidatos que obtengan las más altas mayorías. Una vez escrutados todos los votos emitidos el Tribunal Supremo proclamará a los elegidos, quiénes asumirán de inmediato sus funciones.

No hay comentarios: