domingo, 16 de agosto de 2009

ESTUTOS VIGENTES DEL P.R.I.


ESTATUTOS DEL PARTIDO REGIONALISTA (P.R.I.)

Constitúyese el “PARTIDO REGIONALISTA DE LOS INDEPENDIENTES”, el cual se regirá por las disposiciones del presente estatuto.

PRIMERO: Son afiliados al Partido Regionalista de los Independientes los ciudadanos de cualquier sexo, mayores de edad, inscritos en los registros electorales, y que hayan suscrito los registros respectivos de la organización. La solicitud de ingreso deberá formalizarse ante el presidente del partido o ante el secretario general, quienes resolverán sobre la misma. La condición de afiliado impone las obligaciones de acatar y respetar fielmente la doctrina, principios y programa del partido, cumplir las tareas que se encomiendan y los acuerdos adoptados por sus organismos regulares. Cada afiliado deberá cumplir con la contribución económica que fije el partido y en general, con todas las obligaciones y deberes que impone el presente estatuto. Los afiliados aceptados como tales, y que se encuentran al día en sus obligaciones con el partido tendrán derecho a participar en los organismos a los cuales se adscriban y elegir y ser elegidos en los cargos que este estatuto establece.

SEGUNDO: El lema del partido es: “La Patria Somos Todos”. La descripción literal del símbolo corresponde a la sigla PRI, siendo la primera letra de color azul, la segunda de color blanco, la tercera de color rojo, teniendo la ultima una estrella sobre la letra I que se inicia en forma de cometa y termina en la estrella. La sigla es PRI.

TERCERO: Los organismos del partido son: El Consejo General, la Directiva Central, los Consejos Regionales, los Consejos Comunales, y el Tribunal Supremo.

CUARTO: La facultad de juzgar disciplinariamente y sancionar la conducta política de los militantes es competencia del Tribunal Supremo, el que funcionará en virtud de lo establecido en el Estatuto y el Reglamento Interno.

QUINTO: Aparte de la organización interna establecida en el artículo tercero existirán también organismos funcionales cuya finalidad será propender al establecimiento y desarrollo de la acción del partido en todos los sectores y ámbitos de la actividad nacional que decida crear en virtud de sus atribuciones cualquier consejo, siempre y cuando no se vulneren las atribuciones que la ley otorga a los organismos partidarios.

SEXTO: EL Consejo General es la autoridad máxima del partido, se reunirá ordinariamente a lo menos una vez por año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente del Partido. Son sus atribuciones: a) Elegir a los miembros del Tribunal Supremo. b) Impartir orientaciones al Presidente y tomar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del Partido, c) Aprobar o rechazar el balance, d) Proponer a los afiliados las modificaciones a la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido, la fusión con otro u otros, la aprobación de un pacto electoral en elecciones de parlamentarios o su retiro del mismo y la persona del candidato a la presidencia de la República, proclamándola oportunamente como tal; e) Aprobar o rechazar las proposiciones de los Consejos Regionales para la designación o apoyo a candidatos a senadores y diputados en las respectivas circunscripciones y distritos; f) Requerir del Presidente del Partido que convoque a los afiliados a pronunciarse de acuerdo con el artículo número veintinueve de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres. El Consejo General tendrá además las funciones que se establecen en este estatuto y los reglamentos del Partido.

SÉPTIMO: “El Consejo general estará integrado por A) los afiliados que ostenten la calidad de parlamentarios, B) por los representantes elegidos por los consejos regionales que, para destacar su carácter NO centralista, elegirá dos consejeros generales en las regiones I-II-III-XI-XII y XV, Cinco consejeros generales en las regiones IV- VI-VII-IX-X-y XIV y siete consejeros generales en las Regiones V-VIII y Metropolitana.

OCTAVO: Presidirá las sesiones del Consejo General el presidente del Partido. Si cesare en su cargo, por cualquier motivo, algún consejero general, será reemplazado por el afiliado que elija el Consejo Regional respectivo, reunido para tal efecto en sesión extraordinaria.

NOVENO: El Consejo General se constituirá con la mayoría absoluta de los Consejeros en primera citación y con los que asistan en segunda citación, la cual se practicará dos horas después de la primera; se entenderá convocado tácitamente por el sólo hecho de no haber configurado quórum en la primera citación y sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Las citaciones se practicaran de acuerdo a las instrucciones que imparta el Tribunal Supremo. La forma de votación en el Consejo será la del sufragio personal, igualitario y secreto. Las votaciones para adoptar acuerdos relativos a la elección de los miembros del Tribunal Supremo y sobre modificaciones a la declaración de principios, reforma de los estatutos, la aprobación de un pacto electoral en elecciones de parlamento o su retiro del mismo, la disolución o fusión del partido y sobre la designación del candidato a la presidencia de la república serán adoptados ante un ministro de fe designado por el Servicio Electoral en conformidad a la ley. El Consejo General será convocado por el Presidente, o la mayoría absoluta de sus miembros mediante presentación escrita dirigida al secretario general.

DECIMO: La Directiva Central es la autoridad máxima del partido en receso del Consejo General y durará tres años en sus cargos. A la Directica Central le corresponderá dirigir y ejecutar la política y estrategia del partido de conformidad a los acuerdos y lineamientos aprobados por el Consejo General; cumplir y hacer que se cumplan dichos acuerdos y en general coordinar y dirigir la labor del Partido en todos sus ámbitos. La Directiva Central del Partido Regionalista estará integrada por once militantes, cinco de los cuales deben ser consejeros generales y estará constituida por el Presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, Secretario General, subsecretario general, tesorero, protesorero y cuatro directores. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva o transitoria de algunos de los cargos titulares, por acuerdo de mayoría de la Directiva Central, el Primer Vicepresidente subrogara al Presidente, el sub secretario al secretario y el pro tesorero al tesorero. Los miembros de la Directiva Central deben tener como mínimo un año de antigüedad en el partido y ser presentados por dos militantes con una afiliación superior e un año en el partido. Para el cargo de Presidente este debe tener un año de antigüedad en el partido y ser presentado por tres militantes con una afiliación superior a 1 año en el partido. Para censurar a cualquier miembro de la Directiva Central, esta censura debe contar con el respaldo de, a lo menos, seis de sus integrantes.

UNDECIMO: Dentro de los cinco días siguientes a la elección, el Presidente del Partido convocará a los miembros de la Directiva Central mediante carta certificada, u otro medio sea físico o electrónico, en única citación a fin de constituirla oficialmente. Sus acuerdos serán aprobados por la simple mayoría de sus miembros.

DUODECIMO: Corresponderá al presidente dirigir la gestión política del partido con arreglo a los estatutos y tendrá la representación judicial y extrajudicial; dirimir, en caso de empate, sus votaciones. La correspondencia oficial del partido sus circulares y oficios los firmará el presidente junto con el secretario general.

DECIMO TERCERO: El secretario general actuará como ministro de fe en todos los actos del partido, también se desempeñará como jefe administrativo y tendrá a su cargo la redacción y custodia de los documentos y bienes de la organización y además la obligación de conservar el Registro General de Afiliados que dispone el artículo vigésimo de la Ley dieciocho mil seiscientos tres.

DECIMO CUARTO: El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los ingresos y egresos del Partido, la recaudación de las cuotas respectivas que determinará el Consejo General. Será responsable del Libro General de Ingresos y Egresos además del Libro de Inventario y del Libro de Balance debiendo conservar la documentación sustentadora respectiva.

DECIMO QUINTO: En cada región en que se encuentre constituido el Partido existirá un Consejo Regional cuyos integrantes serán elegidos en votación directa por los afiliados. Para ser elegido se requerirá estar inscrito en los Registros Electorales de la región. Durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La convocatoria a esta elección se efectuará en conformidad a lo establecido en el artículo decimoséptimo del estatuto.

DECIMO SEXTO: Corresponderá a los Consejos Regionales señalados en el artículo anterior en sus respectivos territorios desarrollar la política y estrategias del Partido en conformidad a los acuerdos del consejo general y conforme a las instrucciones de la Directiva Central.

DECIMO SEPTIMO: Los Consejos Regionales se compondrán de once consejeros regionales y tendrá una Directiva compuesta por un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro directores electos de entre los consejeros regionales. Cada Consejo Regional elegirá además de los mencionados, tres miembros suplentes. Resultará electo presidente el candidato que hubiere obtenido la primera mayoría de votos en la elección a que alude el artículo diecisiete del Estatuto y como demás integrantes los que obtengan las más altas mayorías en la elección hasta completar el número que se elige. Dentro de los cinco días siguientes a la elección el presidente convocará a los miembros o integrantes que fueron elegidos a fin de constituirlo oficialmente y elegir -dentro de ellos- los cargos de secretario, tesorero, y los directores que corresponda. La convocatoria se hará mediante publicaciones en diarios, periódicos, u otro medio que determine la Directiva Central. En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento temporal o definitivo se llenará la vacante que se produzca por simple mayoría. Si las vacantes fueran superiores al cincuenta por ciento de sus integrantes, se realizará una elección complementaria para cubrirlas por el tiempo que falte del periodo. Esta elección se realizará dentro de los quince días siguientes a la declaración de vacancia que deba hacer el Consejo respectivo. En caso de censura a cualquier miembro del Consejo Regional, esta debe estar suscrita por la mitad más uno de los integrantes del consejo.

DECIMO OCTAVO: Los Consejos Regionales propondrán el Consejo General para que resuelva, la designación o el apoyo de candidatos a Senador y Diputado de sus respectivas regiones.

DECIMONOVENO: Las sesiones de los Consejos Regionales deberán citarse por los respectivos secretarios por carta certificada dirigida al domicilio que se señala en el Registro General de Afiliados, u otros medios físicos o electrónicos, con una anticipación mínimo de veinticuatro horas. El quórum para sesionar en los consejos será de la mayoría absoluta de sus miembros en primera citación y por los que asistan en segunda citación, la cual se practicará una hora después de la primera citación.

VIGESIMO: En cada comuna en que se encuentre constituido el partido existirá un Consejo Comunal, integrado por siete consejeros comunales, elegidos en votación directa por los afiliados inscritos en la respectiva comuna. Durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La convocatoria a esta elección se efectuará en conformidad a lo establecido en el artículo vigésimo segundo del estatuto.

VIGESIMO PRIMERO: Corresponderá a los Consejos Comunales señalados en el artículo anterior en sus respectivos territorios desarrollar la política y estrategias del partido en conformidad a los acuerdos del consejo general y regional, conforme a las instrucciones de la Directiva Central.

VIGESIMO SEGUNDO: Los Consejos Comunales tendrán una directiva compuesta por un presidente, un secretario, un tesorero, y cuatro directores. Resultará electo presidente el candidato que hubiere obtenido la primera mayoría de votos en la elección a que alude el artículo diecisiete del Estatuto y como demás integrantes los que obtengan las más altas mayorías en la elección hasta completar el número que se elige. Dentro de los cinco días siguientes a la elección el Presidente convocará a los miembros o integrantes que fueron elegidos a fin de constituirlo oficialmente y elegir dentro de ellos los cargos de secretario, tesorero, primer, segundo, tercero y cuarto Director por simple mayoría. La convocatoria se hará mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro General de Afiliados, o bien mediante publicaciones en diarios, periódicos, u otro medio que determine el Consejo Regional respectivo. En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento temporal o definitivo se llenará la vacante que se produzca por simple mayoría. Si la vacante fuera tres o más se realizará una elección complementaria para cubrirlas por el tiempo que falte del periodo. Esta elección se realizará dentro de los quince días siguientes a la declaración de vacancia que deba hacer el consejo respectivo.

VIGESIMO TERCERO: Las sesiones de los Consejos Comunales deberán citarse por los respectivos secretarios por carta certificada dirigida al domicilio que se señala en el Registro General de Afiliados, u otros medios físicos o electrónicos, con una anticipación mínimo de veinticuatro horas. El quórum para sesionar en los consejos será de la mayoría absoluta de sus miembros en primera citación y por los que asistan en segunda citación, la cual se practicará una hora después de la primera citación.

VIGÉSIMO CUARTO: Existirá un Tribunal Supremo compuesto por cuatro miembros en calidad de titulares en los cargos de presidente, secretario y dos directores, respectivamente. En caso de impedimento parcial o temporal de los cargos anteriormente descritos, estos serán subrogados por un miembro del propio Tribunal Supremo y en caso de vacancia definitiva, el cargo vacante será nominado por el Consejo General al efecto. El Tribunal Supremo tendrá las siguientes facultades: a) Interpretar los Estatutos y Reglamentos; b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre organismo o autoridades del Partido; c) Conocer de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades o organismos del Partido que sean estimadas violatorias de la Declaración de Principios o de los Estatutos y adoptar las medidas necesarias para corregirlas y enmendar sus resultados; d) Conocer de las denuncias que se formulen contra los afiliados al Partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios a la Declaración de Principios o de los Estatutos, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del partido y aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso; e) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidarias y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan.

VIGÉSIMO QUINTO: Las medidas disciplinarias serán aplicadas exclusivamente por el Tribunal Supremo. El principio rector será que a una misma falta se aplica idéntica sanción sin importar la jerarquía del afiliado, previa consideración de los agravantes y atenuantes. Un Reglamento de Tramitación de proceso disciplinarios, propuesto por la Directiva Central al Consejo General, determinara el procedimiento aplicable, el que deberá garantizar al imputado su derecho a participar personalmente en todas las audiencias de presentación de cargos, en las que el imputado podrá hacer sus descargos. A estas audiencias el imputado podrá concurrir asistido por un afiliado del partido. Se considerará inexistente la sanción de cualquier especie sin que se haya respetado este procedimiento.

VIGÉSIMO SEXTO: Se consideran faltas a la disciplina partidaria el violar o incumplir la declaración de principios o las normas del presente estatuto. En atención a la gravedad de la falta podrán aplicarse las siguientes sanciones; a) Amonestación verbal, b) Amonestación escrita, privada, por falta leve calificada por el propio Tribunal Supremo, c) Amonestación escrita, por faltas de mayor gravedad, la que se hará con comunicación a todas las instancias del partido, d) Suspensión de la calidad de afiliado por un tiempo determinado, aunque no mayor a un año, e) Expulsión.

VIGÉSIMO SEPTIMO: Los miembros del Tribunal Supremo durarán cinco años en sus funciones y se elegirán de entre ellos un presidente, un vicepresidente y un secretario con carácter de ministro de fe.

VIGÉSIMO OCTAVO: El Consejo General tendrá facultades para normar cualquier situación no prevista en los estatutos y resolver sobre las cotizaciones de los afiliados a propuesta de los Consejos Regionales respectivos, teniendo siempre presente las disposiciones de la ley en cada materia.

VIGESIMO NOVENO: La Directiva Central velará por el cumplimiento de las normas relativas a la contabilidad del partido, funciones que asumirá el tesorero.

TRIGÉSIMO: El Partido Regionalista de los Independientes formará un patrimonio con las cotizaciones ordinarias o extraordinarias de sus afiliados que el tesorero recibirá de los responsables de recaudarlas en los respectivos organismos regionales. Formará además su patrimonio con donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor y por los productos y fondo de los bienes de su patrimonio.

TRIGÉSIMO PRIMERO: En caso de disolución del partido, por causales distintas a los numerales tres y siete del artículo cuarenta y dos de la Ley dieciocho mil seiscientos tres, el Consejo General dispondrá de los bienes que formen su patrimonio del modo que acuerde la mayoría, facultándose a la Directiva Central para disponer libremente de toda clase de bienes, inclusive bienes raíces, con la sola firma del presidente, secretario general y tesorero. Con todo, si quedara algún remanente una vez cancelada las obligaciones que pudiere tener pendiente el partido tanto a nivel de Consejo General como Regional, dicho remanente será donado por la Directiva Central a la organización de bien público legalmente existente que estime la mayoría.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: El Consejo General determinará la fecha en que se realizarán las elecciones generales internas del partido. La convocatoria será realizada por el presidente y el secretario de la Directiva Central al menos con diez días de anticipación a la fecha de realización del proceso electoral, mediante una sola publicación en un diario de circulación regional en cada región respectiva, u otro medio idóneo. Habrá una sola convocatoria, cada tres años para la realización de elecciones partidarias internas para proveer los cargos electivos del partido. Esta convocatoria debe llevar fecha, día, hora, lugar donde se efectuará la elección, duración del proceso, los cargos que se elegirán así como los requisitos para postular y las fechas de presentación de candidatura. La designación o apoyo a candidato a Senadores y Diputados serán efectuados por el Consejo General a proposición de los Consejos Regionales. Las organizaciones de esta elección será de responsabilidad del respectivo Consejo Regional.

TRIGESIMO TERCERO: Los cargos de miembros de la Directiva Central o regional, o integrar la directiva nacional de un gremio o sindicato son incompatible con los del Tribunal Supremo.

TRIGÉSIMO CUARTO: Podrán participar en las elecciones internas del partido todos los afiliados que cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula primera del presente estatuto. El Registro Electoral del partido se cerrará sesenta días antes de cada elección y se reabrirá diez días después de concluido el proceso electoral.

TRIGESIMO QUINTO: Los actos electorales se celebrarán en los locales sedes del partido o en el lugar señalado para tal efecto por el Consejo General. El proceso eleccionario durará cuatro horas consecutivas desde la declaración de apertura de la votación señalada en la convocatoria. Los candidatos podrán presentarse siendo parte de una lista o en forma individual a un cargo. Las presentaciones de candidatos se efectuarán por escrito ante el secretario regional hasta las veinticuatro horas del día séptimo anterior a la fecha en que deban efectuarse las votaciones. En el caso de no haber listas de consenso y para velar por los derechos de todos los afiliados, se garantizará el derecho de las minorías, las que tendrán un 30% de representación en la directiva que se elija, sea esta comunal, regional o central. Estará permitido todo tipo de propaganda en los diversos medios escritos, visuales y orales. Cada votante solo tendrá derecho a un voto para cada cargo. Al secretario regional le corresponderá indicar el número y ubicación de las mesas receptoras de sufragios, la repartición de útiles electorales y poner a disposición del Ministro de fe designado el padrón electoral. La cédula electoral será una hoja de papel en blanco, cuyo tamaño puede variar, donde cada votante pondrá su preferencia. Las urnas en donde se depositarán los votos será un cuadrado o rectángulo totalmente sellado excepto por la ranura por donde se depositará el voto. Este voto al ser emitido deberá ser doblado en cuatro. Los vocales de mesa serán designados por el Consejo Regional del Padrón de Afiliados dentro de los quince días siguientes a la convocatoria a elecciones.

Se designará un vocal por cada mesa y se establecerán tantas mesas como el acto eleccionario requiera.

Sin perjuicio de esto, el número total de vocales designados no podrá ser superior a diez. El vocal designado dispondrá de dos días para excusarse contados desde el tercer día de despachada la carta. Serán causales de excusa: a) estar ausente del país, o radicado en una localidad distante a más de cien Kilómetros del lugar de votación; b) tener que desempeñar en el mismo día y hora de funcionamiento de las mesas labores sujetas a subordinación y dependencias; c) tener más de setenta años de edad; d) estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, lo cual será acreditado con certificado médico.

Aceptada una excusa el Consejo procederá de inmediato a designar al reemplazante y para estos efectos se aplicará el procedimiento precedentemente de cada candidatura individual o por uno por cada lista de candidato si la hubiera. De entre ellos se podrá elegir un presidente y un secretario de mesa. El presidente y el secretario de mesa levantaran un acta con cuatro copias en las que se dejará constancia de los resultados y antecedentes pertinentes al acto eleccionario. Una copia quedará en poder del secretario de mesa, una copia en poder del Consejo Regional, una copia en poder del Consejo general y una copia en poder del Tribunal Supremo. Resultarán electos los candidatos que obtengan las más altas mayorías. Una vez escrutados todos los votos emitidos el Tribunal Supremo proclamará a los elegidos quienes asumirán de inmediato sus funciones.



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