miércoles, 20 de mayo de 2009

EDITORIAL: REQUISITO DE RESIDENCIA

REQUISITO DE RESIDENCIA DE CANDIDATOS A PARLAMENTARIOS.
Llama la atención que los partidos políticos disponen y asignan los distritos por los que postularán algunos de sus candidatos a parlamentarios, quiénes, a su vez, los aceptan, o rechazan, en cuyo caso manifiestan sus preferencias por otros sin tener en consideración que, de acuerdo a la ley, deben cumplir con el requisito de residir en la región en la que se encuentra el distrito durante, a lo menos, dos años contados desde el día de la elección hacia atrás. Luego, como la elección se llevará a cabo el 13 de diciembre próximo, deben comprobar la residencia en la respectiva región desde el 14 de diciembre de 2007.
Cabe, entonces, preguntarse si se cumple realmente con esta disposición legal - sin utilizar ningún otro resquicio -, puesto que, si no es así, el Partido Regionalista (P.R.I.), para ser consecuente con su propuesta regionalista, tiene la obligación moral de impugnar a los candidatos que no cumplan con dicho requisito.
El Editor

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