ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DEL P.R.I. QUE SE REFIEREN AL TRIBUNAL SUPREMO.
VIGÉSIMO CUARTO: Existirá un Tribunal Supremo compuesto por cuatro miembros en calidad de titulares en los cargos de presidente, secretario y dos directores, respectivamente. En caso de impedimento parcial o temporal de los cargos anteriormente descritos, estos serán subrogados por un miembro del propio Tribunal Supremo y en caso de vacancia definitiva, el cargo vacante será nominado por el Consejo General al efecto. El Tribunal Supremo tendrá las siguientes facultades: a) Interpretar los Estatutos y Reglamentos; b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre organismo o autoridades del Partido; c) Conocer de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades o organismos del Partido que sean estimadas violatorias de la Declaración de Principios o de los Estatutos y adoptar las medidas necesarias para corregirlas y enmendar sus resultados; d) Conocer de las denuncias que se formulen contra los afiliados al Partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios a la Declaración de Principios o de los Estatutos, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del partido y aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso; e) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidarias y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan.
VIGÉSIMO QUINTO: Las medidas disciplinarias serán aplicadas exclusivamente por el Tribunal Supremo. El principio rector será que a una misma falta se aplica idéntica sanción sin importar la jerarquía del afiliado, previa consideración de los agravantes y atenuantes. Un Reglamento de Tramitación de proceso disciplinarios, propuesto por la Directiva Central al Consejo General, determinara el procedimiento aplicable, el que deberá garantizar al imputado su derecho a participar personalmente en todas las audiencias de presentación de cargos, en las que el imputado podrá hacer sus descargos. A estas audiencias el imputado podrá concurrir asistido por un afiliado del partido. Se considerará inexistente la sanción de cualquier especie sin que se haya respetado este procedimiento.
VIGÉSIMO SEXTO: Se consideran faltas a la disciplina partidaria el violar o incumplir la declaración de principios o las normas del presente estatuto. En atención a la gravedad de la falta podrán aplicarse las siguientes sanciones; a) Amonestación verbal, b) Amonestación escrita, privada, por falta leve calificada por el propio Tribunal Supremo, c) Amonestación escrita, por faltas de mayor gravedad, la que se hará con comunicación a todas las instancias del partido, d) Suspensión de la calidad de afiliado por un tiempo determinado, aunque no mayor a un año, e) Expulsión.
VIGÉSIMO SEPTIMO: Los miembros del Tribunal Supremo durarán cinco años en sus funciones y se elegirán de entre ellos un presidente, un vicepresidente y un secretario con carácter de ministro de fe.
TRIGESIMO TERCERO: Los cargos de miembros de la Directiva Central o regional, o integrar la directiva nacional de un gremio o sindicato son incompatibles con los del Tribunal Supremo.
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