lunes, 12 de abril de 2010

EL FALLO DEL T.S. QUE A A. ZALDÍVAR NO LE GUSTÓ

El FALLO del 29 de Marzo de 2010 del T.S. que a Afoldo Zaldívar no le gustó.
El fallo con el timbre oficial del Tribunal Supremo fue ingresado oportunamente a SERVEL.
Por ahora no haremos comentarios para no influenciar la apreciación de cada uno haga de lo que está sucediendo al interior del PRI.
A continuación transcribimos textualmente el fallo señalado, respetando redacción, ortografía y sintaxis.

















































TRANSCRIPCIÓN DEL FALLO.

PARTIDO REGIONALISTA DE LOS INDEPENDIENTES

TRIBUNAL SUPREMO

Santiago, 29 de Marzo de 2010.

Que siendo las 17,10 horas del día 29 de Marzo de 2010, se reúne en sesión extraordinaria el Tribunal Supremo, presidido por Eduardo Díaz del Río, integrado por Rodrigo Vásquez Poblete y Secretario Cristián Brito Gajardo, no asistieron habiendo sido notificados telefónicamente y vía correo electrónico los miembros René Baeza Cerda y don Jerónimo Ortúzar Pruzzo.

VISTOS:

I. Que una vez leída la presentación realizada por los Consejeros Generales del Partido Regionalista de los Independientes: señores Rodrigo Gómez Peña, Eduardo Salas Cerda, Alejandra Bravo Hidalgo, Cristián Labra González, Yuri Olivares Olivares, Ricardo Saquel Venegas, Juan Donoso Vega, Fernando Manterola Salas, Jorge Seleme Zapata, Franklin Santibáñez Díaz, Raúl Herrera Herrera, Norka Flores Jara, Eduardo Díaz Herrera, Luis Oliva Mora, Israel Zúñiga Mella, Rodrigo García Barrientos, Humberto de la Maza Maillet y revisado los antecedentes a que hace mención la presentación.

II. Revisados los descargos realizados por el camarada Jaime Ahumada Robles, el cual ofrece disculpas de su parte al partido si se considera que ha provocado algún problema en lo que respecta a la decisión presidencial, además señala “siempre, desde que estoy en el PRI, sostuve una sola línea de acción, el compromiso, la lealtad en el proyecto regionalista y libertario. Jamás violentare la ley de partidos políticos, en lo que se refiere a las órdenes de partido que existan”.

III. Descargos del camarada Ulises Urzúa López, donde señala que el renunció a su militancia, hecho que efectuó en enero de 2010.

IV. Descargos de la camarada Daniela Campos Pereira, la cual manifiesta que “no es el momento de estar con estas actitudes, en razón de la realidad que vive nuestro país.

V. El camarada Jaime Mulet Martínez, el día 19 de Marzo de 2010, manifestó su intención de hacer valer su derecho de realizar descargos, en audiencia citada para tal efecto de acuerdo a lo que señalan nuestros Estatutos, hecho ratificado vía correo electrónico, por tanto el Tribunal citó al acusado para realizar sus descargos, en audiencia citada para el día de hoy. Primero; Solicita una recusación amistosa, pr la relación de consanguinidad que lo une con el camarada Eduardo Díaz Herrera, quien suscribe la presentación que da origen a este proceso. Segundo; Don señala que la interpretación de la libertad de conciencia es una expresión que se puede interpretar de diferente forma, pero sobre la cual existe un solo principio, de esta forma lo que el acusado entiende por esta libertad es…”realizar lo que ordena su consecuencia, actuar a acuerdo a lo que le dicta su conciencia y por tanto, el no estaría violando el acuerdo del Consejo General del día 30 de Diciembre de 2009, toda vez que en tal consejo no existió una posición clara respecto a quien habría que apoyar. Tercero; Respecto a la presentación realizada por los camaradas Consejeros Generales, señala que esta carece de veracidad, sin perjuicio de la existencia de a lo menos un germen de Falsificación ideológica, toda vez que habiendo acusado hablado con algunos de los Consejeros que supuestamente habrían suscrito la presentación que da origen a esta causa, los Consejeros Cristián Labra, Israel Zúñiga, Rodrigo García, Fernando Manterola y Humberto de la Maza, le habrían manifestado telefónicamente que no habrían suscrito la presentación y más aun el consejero Humberto de la Maza, realizo tal aclaración al acusado por escrito, a través de un correo electrónico dirigido al camarada Mulet, correo que estuvo a la vista de este Tribunal. A su vez acompaña 2 documentos escritos como medios de prueba; a)Copia del acuerdo del Consejo General de fecha 30 de diciembre del año 2009, el cual habría sido remitido por la camarada Alejandra Bravo, a modo de publicidad del acuerdo alcanzado en el acuerdo antes indicado y b) Correo electrónico enviado al acusado el día 6 de marzo del presente año, a su correo electrónico, remitido por el camarada Humberto de la Maza, quien señala expresamente que “el no habría presentado, ni pedido ninguna sanción en su contra”.

VI. Los camaradas Domingo Arcos Méndez, Julio Soto Martínez, Luis Lemus Aracena, no efectuaron descargos.

VII. A todos los camaradas señalados en los números II, III, IV, V y VI, se les acusa de atentar contra la fraternidad, la convivencia y las buenas costumbres que deben imperar en juna organización colectiva política partidaria, en donde los ciudadanos se organizan y se someten a las decisiones que democráticamente se acuerdan en ellas.

VIII. Este Tribunal, en conocimiento de la solicitud planteada por un grupo de camaradas solicitando las máximas sanciones que nuestro estatuto nos faculta en contra de JAIME MULET MARTÍNEZ, JAIME AHUMADA ROBLES, DANIELA CAMPOS PEREIRA, DOMINGO ARCOS MÉNDEZ, JULIO SOTO MARTÍNEZ, ULISES URZÚA LÓPEZ, LUIS LEMUS ARACENA, se formularon los siguientes cargos contra estos con fecha 5 de enero del año 2010.

I. Por desconocer el acuerdo tomado por el Consejo General del Partido Regionalista de los Independientes, realizado con fecha 30 de Diciembre de 2009, en donde por mayoría absoluta de sus miembros presentes se acordó a) “Frente a la definición presidencial, nuestros militantes, adherentes y simpatizantes, tendrán libertad de conciencia y los miembros del Consejo General no podrán realizar manifestaciones públicas a favor de ningún candidato a la presidencia”.

II. Por haber sembrado la confusión, de nuestros militantes y en especial por haber puesto en grave peligro la credibilidad del Partido ante la comunidad Nacional.

SE RESUELVE:

I. Que este Tribunal, teniendo a la vista los descargos de los camaradas objeto de esta causa y demás documentos, ha decidido por voto de unanimidad, absolver a los camaradas, a doña Daniela Campos Pereira, don Domingo Arcos Méndez y don Luis Lemus Aracena, toda vez que el acuerdo alcanzado el 30 de Diciembre del año 2009, solo alcanzaría a los miembros del Consejo General del Partido, de acuerdo al texto expreso del acta levantada para tales efectos. Esta calidad de Miembros del Consejo estos camaradas no la tendrían y por tal, este acuerdo no podría afectarles en cuanto a la limitante de la Libertad de Conciencia establecida.

II. Que este Tribunal, habiendo corroborado la veracidad de que don Ulises Urzúa López, renunció al Partido Regionalista de los Independientes, en forma directa ante el Servicio Electoral y por tanto se encuentra fuera de la competencia de este Tribunal.

III. Que este Tribunal, teniendo a la vista los descargos de los camaradas objeto de esta causa y demás documentos acompañados al proceso, ha resuelto que la presentación presuntamente suscrita realizada por los camaradas don Rodrigo Gómez Peña, don Eduardo Salas Cerda, doña Alejandra Bravo Hidalgo, don Cristián Labra González, don Yuri Olivares Olivares, don Ricardo Saquel Venegas, don Juan Donoso Vega, don Fernando Manterola Salas, don Jorge Seleme Zapata, don Franklin Santibáñez Díaz, don Raúl Herrera Herrera, doña Norka Flores Jara, don Eduardo Díaz Herrera, don Luis Oliva Mora, don Israel Zúñiga Mella, don Rodrigo García Barrientos y don Humberto de la Maza Maillet adolece de un vicio de tal magnitud que no es subsanable en forma alguna, por lo cual se desecha de forma absoluta la presentación realizada por los camaradas anteriormente señalados, por los motivos antes indicados, reservándose este Tribunal la facultad establecida en nuestros estatutos partidarios para iniciar una investigación de oficio en contra de estos.

IV. Lo señalado en el punto anterior no obsta de modo alguno a que este tribunal conforme a los estatutos y actuando de oficio, y en conocimiento de los hechos investigados pueda sancionar las conductas que dieron origen a la presente causa y es así como, ha decidido por los votos de don Rodrigo Vásquez Poblete y don Cristián Brito Gajardo, sancionar a los camaradas JAIME MULET MARTÍNEZ, JAIME AHUMADA ROBLES y JULIO SOTO MARTÍNEZ, con la sanción que señala n uestro estatuto en su artículo vigésimo sexto, letra c), esto es, amonestación escrita, por falta de mayor gravedad, la que se hará con comunicación a todas las instancias del partido, por encontrarlo culpable de los cargos formulados ante las conductas realizadas que han atentados contra el acuerdo del Consejo General, los principios y estatutos del Partido, pero que sin perjuicio de ello, guardan perfecta armonía con lo que debe ser considerado como Libertad de conciencia, de acuerdo al vocablo que nos compete, entendiéndose a modo ejemplar la voz conciencia como “poder inmanente al sujeto, en roden de su realización, que puede definirse como la capacidad de decidirse o autodeterminarse” y el voto del camarada Presidente de este Tribunal don Eduardo Díaz del Río, quien manifestó su intención de aplicar la medida de expulsión de los camaradas JAIME MULET MARTÍNEZ, JAIME AHUMADA ROBLES y JULIO SOTO MARTÍNEZ.

Por Tanto: Se condena por 2 votos contra 1, a los camaradas, JAIME MJULET MARTÍNEZ, JAIME AHUMADA ROBLES y JULIO SOTO MARTÍNEZ, con amonestación escrita, por falta de mayor gravedad, la que se hará con comunicación a todas las instancias del partido, por encontrarlo culpable de los cargos formulados ante las conductas realizadas que han atentados contra, el acuerdo del Consdejo General, los principios y estatutos de nuestro Partido.

Comuníquese el presente acuerdo a la Directiva Nacional, Secretaría General, Presidente Nacional de Partido, Presidentes Regionales y a los condenados don JAIME MULET MARTÍNEZ, don JAIME AHUMADA ROBLES, DON JULIO SOTO MARTÍNEZ yu demás intervinientes.


Firman:


Eduardo Díaz del Río (no concurrió a firmar)

Presidente Tribunal Supremo


Rodrigo Vásquez Poblete

Director Tribunal Supremo


Cristián Brito Gajardo

Secretario Tribunal Supremo



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