lunes, 8 de marzo de 2010

OTRA MÁS DEL ADOLFISMO

LA PERSECUSIÓN SIGUE: SE AVECINAN NUEVAS EXPULSIONES.

Por ahora me limitaré a transcribir, a continuación, el documento de T.S. del PRI, tal como fue recibido, con la misma redacción y faltas de ortografía. No haré ningún comentario sin contar con los antecedentes necesarios para evitar comprometer la honorabilidad, la honestidad y la lealtad de algunos camaradas regionalistas mencionados que, supuestamente, aparecen comprometidos en ésta infame acción del adolfismo. (Nota del editor)



PARTIDO REGIONALISTA DE LOS INDEPENDIENTES

TRIBUNAL SUPREMO

Santiago 05 de Enero de 2010.

Que siendo las horas 14:30 del día 05 de Enero de 2010, se reúne en sesión extraordinaria el Tribunal Supremo, presidido por don Eduardo Díaz del Río, integrado por don Rene Baeza Cerda, don Rodrigo Vásquez, don Jerónimo Ortúzar Pruzzo y Secretario Cristián Brito Gajardo.

SE REVISAN LOS ANTECEDENTES:

I.- Que una ves leída la presentación realizada por los Consejeros Generales del Partido Regionalista de los Independientes: señores Rodrigo Gómez Peña, Eduardo Salas Cerda, Alejandra Bravo Hidalgo, Cristian Labra González, Yuri Olivares Olivares, Ricardo Saquel Venegas, Juan Donoso Vega, Fernando Manterola Salas, Jorge Seleme Zapata, Franklin Santibáñez Díaz, Raúl Herrera Herrera, Norka Flores Jara, Eduardo Díaz Herrera, Luís Oliva Mora, Israel Zúñiga Mella, Rodrigo García Barrientos, Humberto de la Maza Maillet y revisados los antecedentes a que hace mención la presentación.

.- El Tribunal acoge a tramitación, la reclamación efectuada por los Concejeros Generales del Partido Regionalista de los Independientes.

.- Que una vez revisados los antecedentes de los camaradas objeto de esta reclamación, se les acusa a los camaradas don JAIME MULET MARTINEZ, JAIME AHUMADA ROBLES, DANIELA CAMPOS PEREIRA, DOMINGO ARCOS MENDEZ, JULIO SOTO MARTINEZ, LUIS LEMUS ARACENA, por descocer el acuerdo de nuestro Concejo General realizado el día 30 de Diciembre del 2009, en las dependencias del Congreso Nacional, con sede en Santiago. Órgano Partidario de la máxima jerarquía y donde queda establecida la voluntad soberana de dirección de nuestro actuar partidario, al efecto estos afiliados que están individualizado, se les acusa de haber transgredido gravemente no solo la voluntad soberana de nuestro Partido, sino que normas establecidas en nuestros estatutos, cómo asimismo pusieron en grave peligro la credibilidad del mismo ante la comunidad nacional.

Nuestro Partido convocó a Consejo General con fecha 30 de Diciembre del 2009, en donde por mayoría absoluta de sus miembros presentes se acordó letra a) “ Frente a la definición presidencial, nuestros militantes, adherentes y simpatizantes, tendrán libertad de conciencia y los miembros del Concejo General no podrán realizar manifestaciones publicas a favor de ningún candidato a la presidencia”. En dicho voto político se acordó que los miembros del Concejo General debían abstenerse de hacer publica su opción de voto, con el objeto de no dar señales equivocas a la ciudadanía de la posición que había adoptado nuestro Partido.

En este orden una serie de militantes se le acusa de actuar públicamente en contra de la voluntad soberana del Partido, expresada en dicho Concejo General, con una serie de declaraciones públicas en medios de comunicación, tanto escritos, como audiovisuales, que dieron cuenta pública de su opción Presidencial, es más algunos de ellos hicieron reuniones públicas con miembros de los Comandos Presidenciales de los candidatos Sebastián Piñera Echeñique y Eduardo Frei Ruiz Tagle.

.- Todo lo anterior se les acusa de atentar contra la fraternidad, convivencia y buenas costumbres que deben imperar en una organización colectiva política partidaria, en donde los ciudadanos se organizan y se someten a las decisiones que democráticamente se acuerdan en ellas.

SE RESUELVE FORMULAR CARGOS A don JAIME MULET MARTINEZ, JAIME AHUMADA ROBLES, DANIELA CAMPOS PEREIRA, DOMINGO ARCOS MENDEZ, JULIO SOTO MARTINEZ, ULISES URZUA LOPEZ, LUIS LEMUS ARACENA.

Desconocer el acuerdo tomado por el Concejo General del Partido Regionalista de los Independientes, realizado con fecha 30 de Diciembre del 2009, en donde por mayoría absoluta de sus miembros presentes se acordó a) “Frente a la definición presidencial, nuestros militantes, adherentes y simpatizantes, tendrán libertad de conciencia y los miembros del Concejo General no podrán realizar manifestaciones publicas a favor de ningún candidato a la presidencia”. Por lo tanto debían abstenerse de hacer pública su opción de voto.

Se otorga un plazo de 15 días, para efectuar los descargos.


Eduardo Díaz del Rió

Presidente del Tribunal Supremo PRI


Cristián Brito Gajardo

Secretario del Tribunal Supremo PRI



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