El recurso de queja interpuesto ante el TRICEL por un grupo disidente PRI, que se puso al margen de la institucionalidad partidaria, y de ex militantes expulsados, patrocinado por los abogados Claudio Rivera Canihuante y Sergio Verdugo, fue rechazado en todas sus partes por el referido tribunal. A continuación se transcribe la mencionada resolución, que está disponible en la página http://www.tricel.cl/
RESOLUCIÓN DEL TRICEL.
Rol Nº 210-2008
Recurso de Queja
Santiago, once de Noviembre de dos mil ocho.
VISTOS :
1º) Que el asunto sometido a la resolución del Tribunal Calificador de Elecciones a través del recurso de queja materia de autos consiste en dirimir la ocurrencia de las faltas y/o abusos en que habría incurrido el Director del Servicio Electoral al dictar el Oficio Ordinario Nº 2.550 de 2 de Octubre de 2008 y manifestar a los recurrentes que no hará lugar –por encontrarse ajustada a Derecho- a lo solicitado mediante carta de 26 de Septiembre del mismo año, de dejar sin efecto la Directiva Central del Partido Regionalistas de los Independientes publicada en el Diario Oficial de 23 de Julio pasado;
2º) Que de los antecedentes aportados por el recurrente, por el Director del Servicio Electoral y por don Jaime Mulet Martínez, este Tribunal no advierte las faltas y/o abusos en que habría incurrido la autoridad administrativa al dictar el Oficio O Nº 2.550 de 2 de Octubre de 2008, cuya impugnación se solicita y que sea reparable por esta vía; sin perjuicio, además, que la naturaleza del acto administrativo impugnado no constituye título suficiente para recurrir de queja;
3º) Que, sin perjuicio de lo anterior, si lo pretendido invalidar por este medio procesal, es la Resolución Nº 1.275 de 21 de Julio de 2008 por la que el Director del Servicio Electoral ordenó publicar la nueva Directiva Central del Partido Regionalista de los independientes, hecho que ocurrió el 23 de Julio pasado, este Tribunal, igualmente desechará esta impugnación por inadmisible por falta de competencia de la autoridad administrativa para pronunciarse acerca de la nulidad de la elección de las directivas de los Partidos Políticos, sin perjuicio de ser, además, extemporánea.
Con lo relacionado y de conformidad a lo prescrito en los artículos 24, 28 y 60 de la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos y Auto Acordado de 14 de Julio de 1988 de este Tribunal Calificador de Elecciones, se rechaza el recurso de queja intentado a fojas 28, por José Luis Cáceres Torres y otros.
Notifíquese, comuníquese y archívese.
Rol N°210-2008.-
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